¿Qué es una Traducción Jurada?

En los años que llevo en la profesión he encontrado a mucha gente que no tiene claro qué es una traducción jurada, de hecho, muchos no saben que existe hasta que se la solicitan en un organismo público. Pues bien, una traducción jurada se diferencia de una traducción estándar principalmente en que lleva la firma, el juramento y el sello de una persona autorizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores y, además, en que en ésta se debe no sólo traducir el texto, sino que se deben describir o reproducir con la mayor fidelidad posible todos los elementos adicionales que contenga (sellos, membretes, apostillas, fotografías, firmas...).

Contrariamente a lo que la gente suele creer, estas traducciones no tienen porqué ser de temática relacionada con la jurisprudencia sino que deben su nombre al tipo de traductor que las realiza: un Traductor Jurado que “jura” que la traducción es fiel y conforme al original (como quien compulsa una fotocopia). Como ejemplo más claro para entenderlo se me ocurre el caso práctico en el que tuve que traducir y jurar el “pasaporte” de una mascota.

Bien es cierto que las traducciones juradas son requeridas habitualmente en ámbitos jurídico-administrativos: Universidades (traducciones de expedientes y títulos académicos), Registros Civiles (partidas de nacimiento, matrimonio, defunción...), Juzgados (documentación relacionada con juicios, expedientes judiciales etc...), pero también son habituales en el ámbito económico, sobre todo en casos de empresas que operan en varios países.

Veamos un resumen del léxico en el que suele haber confusión:
  • Traducción sencilla: una traducción (escrita) de un idioma diferente a tu lengua materna, hacia ésta.
  • Traducción inversa: una traducción (escrita) de tu lengua materna hacia otra diferente.
  • Traducción jurada: una traducción escrita (sencilla o inversa) que lleva el sello, juramento y firma de un traductor habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
  • Traducción jurídica: traducción (escrita) de temática jurídica (puede ser jurada o no, sencilla o inversa).
  • Interpretación: traducción oral. (Aquí entraría la interpretación consecutiva, simultánea, de enlace... pero este es otro tema totalmente diferente).

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